Ante el gran peligro de la desactivacion general de los Consejos de Consulta, la Comision de Trabajo y Apoyo de los Consejos, en plena coordinacion, resuelve:
PRONUNCIAMIENTO POR LA DEROGATORIA DE LA RM 1414/RE-2008 Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA DE LOS PERUANOS EN EL EXTERIOR
La Comisión de Trabajo y Apoyo como instancia de acción y coordinación de los Consejos de Consulta del Perú en el mundo, recogiendo las distintas manifestaciones de rechazo por la dación de la Resolución Ministerial 1414/RE del 9.12.08, expuestas por los connacionales residentes en el exterior en diversos foros, se dirige al Supremo Gobierno, al Congreso de la República, a los Receptores de Remesas y a la Opinión Pública, para expresar lo siguiente:
1.- Los Consejos de Consulta fueron instaurados por RM 1197/RE del 8.11.2002, como instancia asociativa, participativa y representativa de la comunidad peruana residente en el exterior, autónoma e independiente. Siendo su labor, no remunerada, sumar esfuerzos con las oficinas consulares, en la solución de los problemas que afrontan los connacionales en el extranjero.
2.- La participación ciudadana es el proceso por el cual los ciudadanos individual o colectivamente, tienen el derecho y la oportunidad de manifestar sus intereses y demandas, a fin de incidir en las decisiones gubernamentales, con la expectativa de que aquellas decisiones representen efectivamente sus intereses y/o atiendan sus necesidades. En un Estado democrático, este mecanismo y el control ciudadano, se constituyen en instrumentos imprescindibles para garantizar una eficaz gestión pública.
3.- El ejercicio de este derecho fundamental de participación, lo han venido practicando los PEX (peruanos en el exterior) a través de los Consejos de Consulta. Trasladándonos sus necesidades, propuestas, observaciones, preocupaciones, pedidos o denuncias, que hemos canalizado oportunamente, nos han transformado, en "vigilante social" de la actuación pública de los jefes de las oficinas consulares y de la gestión de éstas. Desde su creación, los Consejos de Consulta hemos servido como canal de comunicación entre las oficinas consulares y la población peruana residente en su circunscripción, coadyuvando tanto en las tareas de revinculación nacional e impulsando campañas de solidaridad, como aportando alternativas de solución a los problemas que atañen directamente a los compatriotas en el ámbito de los servicios consulares y de protección de los connacionales en el exterior. Sin tener carácter vinculante, hemos contribuido a mejorar los servicios que nos presta el Estado, y participado activamente en el proceso de agrupamiento é integración de los connacionales con el lugar de acogida.
4.- Que desde el año 2005 y a fin de evitar gestiones múltiples y aisladas, los Consejos de Consulta hemos realizado Convenciones Internacionales anuales, con participación de representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridades del Gobierno Central, Poder Legislativo, Judicial y Electoral y Sector Privado, para tratar la problemática común de los nacionales residentes en el exterior. Como resultado de estos eventos, se han implementado medidas favorables para los PEX y sus familiares en el Perú. Asimismo, solicitamos reiteradamente la modificación del reglamento que nos regulaba, para que se
nos dote de herramientas que permitan nuestra continuidad y asentar nuestra representatividad, que se encuentra en pleno proceso de consolidación.
5.- Sin embargo, desatendiendo toda sugerencia y propuesta alcanzada, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha expedido la Resolución Ministerial 1414/RE-2008, que atenta contra la organización de la Sociedad Civil peruana residente en el exterior y tiende a desaparecer a su único interlocutor válido, los Consejos de Consulta. Aprueba unilateral y autoritariamente los denominados "Lineamientos para la Organización de la Relación entre el Jefe de la Oficina Consular y los Consejos de Consulta", que no son más que la absurda reacción de funcionarios que se rehúsan entender que son servidores públicos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, conociendo la dispersión geográfica y las dificultades propias del peruano migrante, impone como requisito en las elecciones de los Consejos de Consulta, el quórum mínimo de asistencia del 5% de los peruanos registrados en RENIEC correspondiente a la circunscripción consular, en el mismo lugar y hora, sólo para seleccionar al Comité Electoral que se encargará del proceso electoral. No exigen, como la lógica obliga, un porcentaje de participación ciudadana en el sufragio, que valide la representatividad de los consejos electos. El propósito es obstaculizar que los Consejos de Consulta, finalmente se constituyan, pues se han convertido en "incómodos". Y si alguno se erigiera, la norma impide bajo sanción y en perjuicio de los cientos de miles de peruanos usuarios, la posibilidad de verificar que la gestión consular se ajuste a los principios de legalidad, simplificación administrativa, eficacia, celeridad y no discriminación; reservándonos en contraparte, una labor de mera reverencia de los cónsules de turno.
6.- El dispositivo cuestionado, vulnera el principio de jerarquía normativa, que establece: "Ninguna norma o acto emanado de un órgano inferior podrá dejar sin efecto lo dispuesto por otra de rango superior. Las normas u órdenes del superior no pueden ser derogadas o rectificadas por el inferior". La RM 1414/RE-2008 que elimina la autonomía constitutiva e independencia funcional de los Consejos de Consulta, es de menor jerarquía; y contraviene, lo estipulado en el Art. 264º del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005, norma de mayor jerarquía legal, dictada por el Presidente de la República y el Ministro respectivo. Pero, además, la cuestionada resolución ministerial no fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano", contraviniendo el principio de publicidad de la norma, el que junto con el anterior, se encuentra reconocido en el artículo 51º de la Constitución Política del Estado. La publicidad de la norma, es un elemento indispensable para que se integre al ordenamiento jurídico del Estado y está vinculado con el principio de seguridad jurídica.
Por lo expuesto, la Comision de Trabajo y Apoyo de los Consejos de Consulta, SOLICITA:
1º La derogatoria inmediata de la RM 1414/RE del 9.12.2008, con la declaración expresa de la reposición de la RM 1197/RE del 8.11.2002 y su modificatoria RM 587/RE del 21.07.2004. Ello para evitar un vacío legal y permitir la continuidad de las labores de ayuda al connacional y la interacción democrática de los PEX, en tanto no se expida el marco legal adecuado.
2º La conformación de una Mesa de Diálogo con participación del Congreso de la República, PCM, Ministerio de Relaciones Exteriores, Defensoría del Pueblo e instituciones tutelares y representantes de los Consejos de Consulta, para consensuar un Reglamento de
Organización y Funciones que permita un verdadero espacio de diálogo y cooperación con las oficinas consulares, con respeto irrestricto de la autonomía organizativa.
3º La dación por el Poder Legislativo, de una ley que otorgue a los Consejos de Consulta estabilidad jurídica y funcional, reconociéndolos como medio eficaz de veeduría de la gestión pública en el exterior y herramienta de revinculación de los peruanos migrantes con el Estado.
4º Una efectiva labor de fiscalización y control político de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajadas, consulados y misiones permanentes del Perú, en el apoyo a los connacionales en sus necesidades y en la protección y defensa de sus derechos e intereses; función que le corresponde a la Comisión de Relaciones Exteriores del Parlamento Nacional.
¡Invocamos a los connacionales en el exterior, mantenerse alertas y unidos!
Emitido, en el Exterior, Enero 2009.
Comision de Trabajo y Apoyo de los Consejos de Consulta:
Zona Europa
Aldo Bertrand Castillo Ledesma (Berlín, Alemania)
Guimer Heredia Montenegro (Roma, Italia)
Jesús Huaman Delgado (Estocolmo, Suecia)
Cesar Wilbert Maldonado Quispe (Madrid, España)
Ana María Marzal Flores de Saravia (Milán, Italia)
Zona Sur-Centroamérica
Juan Carlos Morales Alarcón (La Paz, Bolivia)
Juan Alberto Huambachano Rodríguez (Santiago, Chile)
Héctor Hugo Cuzcano Vera (Managua, Nicaragua)
Italo Martín Urteaga Boggio (El Alto, Bolivia)
Zona Norteamérica
Angel Berrocal Alva (New Jersey, EEUU)
Elisa Berrospi Ledesma (Toronto, Canadá)
Miguel Chávez Chilet (San Francisco -EEUU)
Julio Rojas Villegas (New York, EEUU)
Blanca Ochoa Zavaleta (WDC, EEUU)
José Zorrilla Rodríguez (Miami, EEUU)