El Reglamento General de Organización y Funciones de los Consejos de Consulta, es aprobado mediante Resolución Ministerial No 1197, del 8 de noviembre del 2002, y emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la constitución de Consejos de Consulta en cada consulado peruano a través del mundo. El Consejo de Consulta constituye una instancia asociativa representativa de la comunidad peruana residente en la jurisdicción del Consulado General, sin fines de lucro, autónoma, independiente y de duración indefinida.Está integrado por miembros de la comunidad peruana en términos individuales, que son elegidos para un periodo de 12 meses. El Consejo no es un órgano directo del Estado Peruano, ni conlleva la representación de este para en su nombre actuar o efectuar gestiones, colectiva o individual, ante las autoridades locales o terceros.
Sus Objetivos:
1) Constituir un espacio de dialogo y cooperación con el Consulado General con la finalidad de sumar esfuerzos para la solución de los problemas que enfrentan la comunidad peruana en el ámbito de los servicios consulares, administrativos, notariales, regístrales y de protección de los colaciónales en el exterior.
2) Apoyar las tareas de asistencia a los nacionales en el exterior para trabajar a favor del desarrollo del vínculo nacional y la promoción cultural.
3) Procurar un mejor vínculo entre los connacionales residentes.
4) Cooperar con el Consulado General en las actividades que desarrolle en beneficio de la Comunidad Peruana o a favor de obras de carácter humanitario a realizarse en Perú.
