REGLAMENTO DE LA LEY # 29495 REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA DE LAS COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR
TITULO I DE LA DENOMINACION Y FINES. 

Artìculo 1: Conforme a lo establecido por la Convenciòn de Viena sobre Relaciones Consulares y el Reglamento Consular del Perù, la Oficina Consular Peruana es todo Consulado General, Consulado, Viceconsulado, Secciòn Consular o Agencia Consular. La circunscripciòn consular es el territorio extranjero atribuido a una Oficina Consular para el ejercicio de las funciones consulares. El Jefe de la Oficina Consular Peruana representa al Estado en ese espacio geogràfico y es la autoridad consular competente.
 
Artìculo 2: El Consejo de Consulta, en adelante el Consejo, es una expresiòn de la sociedad civil peruana residente en el exterior.

Artìculo 3: Es finalidad de los Consejos de Consulta constituir un espacio de diàlogo y cooperaciòn con las oficinas consulares para sumar esfuerzos a fin de contribuir y orientar en la soluciòn de los problemas que enfrentan los connacionales residentes en la correspondiente circunscripciòn consular.

Artìculo 4: Los Consejos de Consulta tienen los siguientes objetivos:
a) Constituir un espacio de participaciòn y cooperaciòn con las oficinas consulares en el àmbito de los servicios consulares, administrativos, notariales, registrales y de protecciòn de connacionales en el exterior. b) Facilitar el diàlogo y comunicaciòn entre los peruanos en el exterior y las oficinas consulares.
c) Promover la cultura peruana, asì como la positiva inserciòn de los connacionales en el pais de acogida.
d) Fortalecer el vìinculo entre los connacionales residentes en las circunscripciones consulares.
e) Potenciar la participaciòn social de los peruanos inmigrantes y de las entidades que trabajan a favor de su integraciòn.
f) Fomentar el acercamiento y sensibilizaciòn de los ciudadanos inmigrantes peruanos en el nuevo contesto social, econòmico y cultural en el que se encuentran.

Artìculo 5: Para alcanzar los objetivos mencionados en el artìculo 4°, los Consejos de Consulta tienen las siguientes funciones:
a) Cooperar con la oficina consular en las actividades que desarrolle en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de caràcter humanitario que se realicen en Perù.
b) Apoyar las tareas y esfuerzos del jefe de la oficina consular, asi como respaldar sus iniciativas para la atenciòn de los problemas y la protecciòn consular de los inmigrantes peruanos en el exterior.
c) Colaborar con el jefe de la oficina consular en la promociòn del ejercicio de la ciudadanìa y la participaciòn electoral de los connacionales residentes en la circunscripciòn consular.
d) Difundir la imagen del Perù y de la comunidad peruana residente en la jurisdicciòn consular.
e) Rechazar y denunciar toda expresiòn de intolerancia, discriminaciòn, racismo y xenofobia. Este procedimiento se realizarà ante el jefe de la oficina consular para las acciones oficiales a que hubiese lugar.
f) Apoyar las tareas de protecciòn legal y asistencia de los peruanos en el exterior.
 
Artìculo 6: La denominaciòn del Consejo serà la de “Consejo de Consulta de la Comunidad Peruana residente en ....” (seguido de la menciòn de los estados/departamentos/municipios registrados como aparecen en la respectiva circunscripciòn de la Oficina Consular).

Artìculo 7: La expresiòn “comunidad peruana” se refiere al conjunto de peruanos que, individualmente, residen en en una circunscripciòn consular, independientemente de su condiciòn migratoria.

Artìculo 8: El Consejo no costituye un organo del Estado Peruano ni de la Oficina Consular correspondiente. Tampoco conlleva la representaciòn oficial de èstos para actuar ante las autoridades locales o terceros ni efectuar gestiones en su nombre.

Artìculo 9: El Consejo y/o sus Miembros no estàn facultados para utilizar el Gren Sello y/o Escudo del Estado, el Pabellòn Nacional ni la denominaciòn de los ministerios u otros organismos pùblicos, de conformidad con lo establecido en el DS 003-2008-PCM del 18 de Enero del 2008.

Artìculo 10: El Consejo se abstendrà de realizar actividades de cualquier otra ìndole distintas a las señaladas en la ley y el presente Reglamento. Particularmente el Consejo y/o sus miembros se abstendràn de realizar:
a) Actividades y/o Actos polìticos, partidarios y/o proselitistas.
b) Actividads y/o actos de naturaleza lucrativa.
c) Actividades y o actos que vayan en detrimento de la imagen del Estado Peruano o sus representantes oficiales; y
d) Actos que contrarien o dificulten el cumplimiento de los fines, objetivos y/o funciones del Consejo.

Artìculo 11: El Consejo estarà compuesto por no menos de tres ni màs de nueve ciudadanos peruanos inscritos en el Registro Nacional de Identificaciòn y Estado Civil Peruano con domicilio en la circunscripciòn consular y elegidos por la comunidad peruana en votaciòn secreta convocada por el jefe de la Oficina Consular. Los fines, estructura y actividades del Consejo se regiràn por el presente Reglamento. No tiene fines de lucro y està orientado a la auto sustentaciòn para actividades que permitan cumplir los fines, objetivos y funciones del Consejo. Cuenta con autonomia e independencia en el marco de lo dispuesto por el presente Reglamento y no tiene caracter fiscalizador de la Oficina Consular.

Artìculo 12: Los integrantes del Consejo se denominaràn “Miembros del Consejo de Consulta”, en adelante Miembros, y son responsables a titulo individual por los actos que realicen como tales. Su participaciòn no genera vìnculo laboral, responsabilidad civil, penal o administrativa del Estado Peruano o de la Oficina Consular.
TITULO II 
DE LA ELECCION

Artìculo 13: El Jefe de la Oficina Consular, durante el mes de setiembre de cada año, llevarà a cabo la elecciòn del Consejo de Consulta de su jurisdicciòn consular. La convocatoria debe precisar la fecha de la elecciòn, con no menos de 60 dias de anticipaciòn y se realizarà a travès de cualquiera de los siguientes medios:
a) Anuncio colocado en lugar visible del àrea de atenciòn al pùblico de la Oficina Consular.
b) Pagina web oficial de la oficina consular, o en defecto de èsta, la del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perù; o,
c) Medios de difusiòn de la comunidad peruana residente en la circunscripciòn. El Consejo saliente, con los medios a su alcance, deberà colaborar con la Oficina Consular en la difusiòn de dicha convocatoria.

Artìculo 14: Al cierre del sufragio y previamente al escrutinio, el Comitè Electoral verificarà en sus registros de connacionales participantes en el proceso de votaciòn para el consejo que el nùmero mìnimo de èstos sea no menor del 3% del nùmero total de connacionales debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificaciòn y Estado Civil peruano correspondiente a la circunscripciòn consular, a la fecha de la convocatoria.

Artìculo 15: El dìa de la elecciòn, a la hora de inicio de la convocatoria, el Jefe de la Oficina Consular, seleccionarà por sorteo, entre los asistentes a la misma, a un mìnimo de tres ciudadanos para que conformen el Comitè Electoral. Las personas que lo integren no podràn postular a ser miembros del Consejo. Una vez constituido el Comitè Electoral, èste llevarà a cabo las elecciones, acto seguido y en el mismo lugar.

Artìculo 16: De no alcanzarse el nùmero mìnimo de votantes a la hora del cierre del proceso electoral, y sin necesidad de proceder al escrutinio el Comitè Electoral darà por concluido el proceso, declarando desierta la elecciòn, y consignarà este hecho en actas a ser trasmitidas a la Cancillerìa por el Jefe de la Oficina Consular. No existiendo en tal caso pròrroga de las funciones del Consejo saliente. En caso de declararse desierto el proceso, el Jefe de la Oficina Consular convocarà a nuevas elecciones al año siguiente en el marco de lo establecido en el Art. 13 del presente Reglamento.

Artìculo 17: El Comitè Electoral tendrà como funciones:
a) La realizaciòn y conducciòn del acto electoral del Consejo de Consulta y su registro en actas;
b) El escrutinio de los votos. Dicho escrutinio se realizarà en forma pùblica; y
c) La proclamaciòn de los electos como miembros del Consejo de Consulta.

Articulo 18: El nùmero de miembros que conformaràn el Consejo se establecerà en base a la cantidad de ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Identificaciòn e Estado Civil Peruano de la correspondiente Oficina Consular, conforme a los siguientes criterios: a) Menos de 5000 inscritos : 3 miembros. b) De 5000 a 20000 inscritos : 5 miembros. c) Mas de 20000 inscritos : 9 miembros.

Artìculo 19: Son requisitos para postular como candidato al Consejo:
a) Ser peruano;
b) Ser mayor de 18 años al momento de postular;
c) Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificaciòn y Estado Civil peruano con domicilio en la circuscripciòn consular;
d) No ser funcionario o empleado de la Oficina Consular;
e) No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perù o en el extrajero.
f) No haber sido sancionado con pèrdida de la condiciòn de miembro de algùn Consejo de Consulta. Dichos requisitos se acreditaràn ante el Comitè Electoral con la presentaciòn del Documento Nacional de Identidad vigente, con domicilio en la circunscripciòn consular, y los certificados de no registrar antecedentes penales o policiales –de no màs de 3 meses de antiguedad- tanto del Perù como del estado receptor, o en defecto de ellos la presentaciòn de una Declaraciòn Jurada, de conformidad con lo establecido por la ley N° 25035: “Ley de Simplificaciòn Administrativa”.

Artìculo 20: Para participar en la elecciòn como votante se requiere: a) Ser peruano. b) Ser mayor de 18 años al momento de elegir; y c) Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificaciòn y Estado Civil peruano con domicilio en la circuscripciòn consular. Dichos requisitos se acreditan ante el Comitè Electoral presentando el Documento de Identidad vigente, con domicilio en la circunscripciòn consular.

Artìculo 21: Cada persona votarà por un solo candidato. Aquellos que obtuvieron la mayor votaciòn seràn elegidos a conformar el Consejo de acuerdo al nùmero de plazas vacantes.

Artìculo 22: Alcanzado el pocentaje mìinimo requerido, establecido en el artìculo 14 del presente Reglamento, se procederà al Escrutinio de los votos. Una vez terminado èste se redatarà un Acta con el resultado. Dicho documento debe ser firmado por todos los miembros del Comitè Electoral y entregado al Jefe de la Oficina Consular, quien darà fe de su recepciòn y lo remitirà a la Cancillerìa para efectos de registro.

Artìculo 23: El ciudadano electo se desempeñarà como Miembro del Consejo de Consulta por un año contado.

Artìculo 24: Votaciòn Descentralizada De manera excepcional, en las Misiones consulares que cuenten con Jefe de Misiòn Consular, consules adscritos y/o Vice-Consules, en atenciòn al volùmen y/o ubicaciòn geogràfica de la comunidad peruana y contando con el patrocinio de dicha comunidad asi como la aprobaciòn del ministerio de Relaciones Exteriores, se podrà habilitar – en simultàneo – màs de un local de votaciòn. Los procedimientos para tal efecto seràn los mismos a los establecidos en el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la eventual aplicaciòn futura de procedimientos de votaciòn electrònica – de contarse con la plataforma tecnològica y financiera para tal fin – se regularà por la respectiva Resoluciòn.

TITULO III
DE SUS ACTIVIDADES

Artìculo 25: Es responsabilidad del Consejo establecer su organizaciòn interna. Asi mismo deberà preparar su Plan de Trabajo, el que serà puesto a consideraciòn del Jefe de la Oficina Consular.

Articulo 26: El jefe de la Oficina Consular se reunirà como mìnimo una vez al mes con el Consejo para recibir sugerencias e iniciativas de cooperaciòn y coordinar esfuerzos en los avances del Plan de Trabajo. Las actas de estas reuniones seràn elaboradas por un miembro del Consejo y deberàn ser entregadas al Jefe de la Oficina Consular en un plazo màximo de 5 dìas, quiien las remitirà al Ministerio de Relaciones Exteriores para fines de registro.

Artìculo 27: Para efectos del quòrum, el nùmero mìnimo de asistentes para las reuniones del Consejo con el Jefe de la Oficina Consular serà la mitad màs uno del total de los miembros que lo conforman.

Artìculo 28: Para los propòsitos señalados en los artìculos: 3, 4 y 5 del presente Reglamento el Consejo, de comùn acuerdo con el Jefe de la Oficina Consular, podrà crear grupos de trabajo acudiendo a la participaciòn de la comunidad peruana de su circunscripciòn.

Artìculo 29: La condiciòn de miembro del Consejo se pierde por:
a) Renuncia expresa.
b) Ausencia injustificada a màs de tres reuniones;
c) Tèrmino del mandato; o
d) Sanciòn que implique la pèrdida de la condiciòn de miembro.

Artìculo 30: La vacancia producida en razòn a los incisos a), b) del artìculo 29 serà declarada por el Consejo. La producida en razòn al inciso d) del referido artìculo serà tramitada con ajuste a los procedimientos establecidos por el presente Reglamento e informada al Jefe de la Oficina Consular.

Artìculo 31: En el caso de vacancia de alguno de los miembros del Consejo, èste serà reemplazado por aquel candidato que obtuvo mayor nùmero de votos pero no alcanzò puesto en la ùltima elecciòn. Sòlo en el caso que no hubiese candidato apto para asumir la vacancia, el Jefe de la Oficina Consular podrà convocar a nueva elecciòn para cubrir dicha plaza.

Artìculo 32: Al fin de su periodo el Consejo elaborarà un informe de sus actividades y cumplimiento del Plan de Trabajo Anual, el mismo que serà entregado –para su conocimiento- al Jefe de la Oficina Connsular, quien lo remitirà al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artìculo 33: Las sanciones previstas por actuar en contra de los fines, objetivos y/o fu7nciones establecidos en el presente Reglamento asi como por conductas que afecten negativamente la buena marcha del Consejo, la armoniosa y respetuosa relaciòn con la Oficina Consular y/o imagen de esta ùltima, son las siguientes:
a) Amonestaciòn : Es aplicable cuando la actuaciòn va en contra del decoro, las buenas costumbres o la buena imagen de la comunidad peruana y/o del Consejo de Consulta;
b) Suspensiòn : Es aplicable cuando se viola lo estipulado en el presente Reglamento o luego de dos amonestaciones, y
c) Pèrdida de la condiciòn de Miembro del Consejo. Es aplicable por actos graves o luego de dos suspensiones.

Artìculo 34 : La solicitud para dar inicio al procedimiento conduncente a la implementaciòn de las sanciones descritas en el artìculo precedente debe ser motivada por escrito y corresponde a:
a) Un nùmero mìnimo de conciudadanos y sus firmas equivalente al 2% del total de connacionales debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificaciòn y Estado Civil peruano de la jurisdicciòn consular.
b) La mitad màs uno de los miembros del Consejo de Consulta; o
c) El Jefe de la Oficina Consular.

Articulo 35: Las solicitudes referidas al artìculo 34 seràn dirigidas al Consejo de Honor, instancia colegiada Ad Hoc y compuesta por 3 ex miembros del Consejo de Consulta y dirigida por aquel de mayor edad. Dichos miembros del Consejo de Honor seràn seleccionados por sorteo pùblico conducido por los miembros no cuestionados del Consejo de Consulta –en presencia del Jefe de la Oficina Consular- entre aquellos ex miembros dispuestos voluntariamente a concurrir al referido sorteo. En todos los casos en que tales procedimientos sean tramitados por el Consejo de Honor, èste deberà notificar debidamente al imputado, otorgàndosele un plazo de 05 dias ùtiles para efectuar sus descargos por escrito, documentos que se anexaràn al expediente. Recibidos los descargos, el Consejo de Honor dispondrà de 15 dìas calendarios para evaluar el expediente y determinar la sanciòn aplicable, la misma que serà inapelable e inmediatamente comunicada al Consejo de Consulta para su ejecuciòn y comunicaciòn al Jefe de la Oficina Consular, quien a su vez lo trasmitirà a la Cancillerìa para efectos de registro. Durante el periodo que dure la tramitaciòn del presente procedimiento, el imputado no participarà de las reuniones del Consejo de Consulta.

DISPOSISION TRANSITORIA

El nùmero mìnimo de votantes necesarior para validar la votaciòn establecida en el Art. N° 14 serà exigible a partir del mes de setiembre del 2012. Mientras tanto se establecerà el siguiente Regimen Transitorio: Nùmero mìnimo de votantes para validar la elecciòn: - Setiembre 2010 : 1% - Setiembre 2011 : 2%

DISPOSISION FINAL

La Subsecretarìa del Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores emitirà las directivas destinadas a la interpretaciòn, adecuaciòn y aplicaciòn del presente Reglamento.
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